Texto oficial
Artículo 200 bis.- Se prohíbe la venta y carga al
público de combustible a los vehículos motorizados que no
cuenten con su placa patente delantera o trasera.
Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán
exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la
prohibición de venta y carga de combustible a los
vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en
el inciso anterior.
La contravención a lo dispuesto en este artículo
será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias
mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la
estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le
aplicará siempre el máximo de la multa.