Texto oficial
Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones
graves las siguientes: LEY Nº18.290
Art. 198
1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o D.O 07.02.1984
psíquicas deficientes;
2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor
distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 194;
3. Sobrepasar o LEY Nº18.290
adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 Art. 198 Nº 1
del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no D.O 07.02.1984
regulado, o sobrepasar por la berma;
4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para
que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos
para conducir;
5. DEROGADO.
6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de
un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector
fiscal en los procedimientos de fiscalización del
transporte público y privado remunerado de pasajeros y
transporte de carga; LEY Nº18.290
Art. 198 Nº4
7. No respetar los signos y demás señales que rigen D.O 07.02.1984
el tránsito público, que no sean las indicadas en el
número 1 del artículo anterior;
8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en
el artículo 117;
9. Conducir un vehículo contra el LEY Nº18.290
sentido del tránsito; Art. 198 Nº 5
D.O 07.02.1984
10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en
una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el
todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepció n LEY Nº18.290
del artículo 122; Art. 198 Nº 6
D.O 07.02.1984
11. No respetar el derecho preferente de paso de un
peatón o de otro conductor;
12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a LEY Nº18.290
lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154; Art. 198 Nº 7
D.O 07.02.1984
13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en
los artículos 134 y 135;
14. Conducir un vehículo con sus sistemas de direcció LEY Nº18.290
n o de frenos en condiciones deficientes; Art. 198 Nº 8
D.O 07.02.1984
15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y
circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en
mal estado;
17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o
acercarse por detrás a otro vehículo;
18. Conducir un vehículo sin revisión técnica d e LEY Nº18.290
reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes Art. 198 Nº 10
vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones; D.O 07.02.1984
19. Mantener animales sueltos en la vía pública o
cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
LEY Nº18.290
20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea Art. 198 Nº 11
férrea; D.O 07.02.1984
21. Efectuar servicio público de pasajeros con
vehículo rechazado en las revisiones técnicas de
reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el
trámite en su oportunidad;
22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo,
tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de
modo que no marque la tarifa reglamentaria;
23. LEY Nº18.290
Proveer de combustible a los vehículos de locomoción Art. 198 Nº 13
colectiva con pasajeros en su interior; D.O 07.02.1984
24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro
dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y
distancia recorrida, o con éste en mal estado o e n LEY Nº18.290
condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio; Art. 198 Nº 14
D.O 07.02.1984
25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o
sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados, vigentes;
26. LEY Nº18.290
Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio Art. 198 Nº 15
público de pasajeros o al transporte de carga con D.O 07.02.1984
infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las
revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el
sistema de dirección en mal estado, de las que será
responsable el propietario ;
27. Conducir un vehículo LEY Nº18.290
con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65; Art. 198 Nº 16
D.O 07.02.1984
28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos
exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a
ello;
29. Detener o estacionar un vehículo en doble LEY Nº18.290
fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto Art. 198 Nº 17
a la cuneta; D.O 07.02.1984
30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizad o;
LEY Nº18.290
31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el Art. 198 Nº 18
número 10 y en el inciso segundo del artículo 75; D.O 07.02.1984
32. Suprimido;
33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de
locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento;
llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la
acera al tomar o dejar pasajeros;
34. Circular por la mitad izquierda de la calzada,
salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y
125 ;
35. Transitar en un área urbana con LEY Nº18.290
restricciones por razones de contaminación ambiental, sin Art. 198 Nº 21
estar autorizado; D.O 07.02.1984
36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir
la fiscalización ;
37. Arrojar desde un vehículo LEY Nº18.290
cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar Art. 198 Nº 22
un siniestro o un accidente; D.O 07.02.1984
38. Usar los particulares, dispositivos especiales
propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizad os LEY Nº18.290
por el reglamento; Art. 198 Nº 23
D.O 07.02.1984
39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción
pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar
pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados ;
LEY Nº18.290
40. Toda infracción declarada por el juez como causa Art. 198 Nº 24
principal de un accidente de tránsito que origine daño o D.O 07.02.1984
lesiones leves;
41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del
artículo 75;
42. Usar los servicios de transporte público
remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente,
y
43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.
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44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 Art. 198 Nº 25
ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de D.O 07.02.1984
minerales y de concentrado de minerales.
45. Conducir un vehículo que no cuente con la placa
patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos
laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y
sus reglamentos.
46. Tratándose de comercializadores de vehículos
motorizados, vender un vehículo sin la placa patente
grabada de forma permanente en los vidrios y espejos
laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta
ley y sus reglamentos.
En los casos de las infracciones de los números 14,
16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor
de un vehículo destinado al transporte público de
pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño,
se le aplicará la pena correspondiente a una infracción
leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, LEY Nº18.290
salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este Art. 198 Nº 26
artículo D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 29
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LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 30
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LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 31
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LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 32
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LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 33
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 34
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 35
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LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 36
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Art. 198 Nº 37
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 38
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 39
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 40
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 41
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 42
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 43
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 44
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 27
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LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 28
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