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Artículo 200 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795313.

Texto oficial

Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: LEY Nº18.290 Art. 198 1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o D.O 07.02.1984 psíquicas deficientes; 2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194; 3. Sobrepasar o LEY Nº18.290 adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 Art. 198 Nº 1 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no D.O 07.02.1984 regulado, o sobrepasar por la berma; 4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir; 5. DEROGADO. 6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga; LEY Nº18.290 Art. 198 Nº4 7. No respetar los signos y demás señales que rigen D.O 07.02.1984 el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior; 8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117; 9. Conducir un vehículo contra el LEY Nº18.290 sentido del tránsito; Art. 198 Nº 5 D.O 07.02.1984 10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepció n LEY Nº18.290 del artículo 122; Art. 198 Nº 6 D.O 07.02.1984 11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor; 12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a LEY Nº18.290 lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154; Art. 198 Nº 7 D.O 07.02.1984 13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135; 14. Conducir un vehículo con sus sistemas de direcció LEY Nº18.290 n o de frenos en condiciones deficientes; Art. 198 Nº 8 D.O 07.02.1984 15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos; 16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado; 17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo; 18. Conducir un vehículo sin revisión técnica d e LEY Nº18.290 reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes Art. 198 Nº 10 vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones; D.O 07.02.1984 19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella; LEY Nº18.290 20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea Art. 198 Nº 11 férrea; D.O 07.02.1984 21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad; 22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria; 23. LEY Nº18.290 Proveer de combustible a los vehículos de locomoción Art. 198 Nº 13 colectiva con pasajeros en su interior; D.O 07.02.1984 24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o e n LEY Nº18.290 condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio; Art. 198 Nº 14 D.O 07.02.1984 25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes; 26. LEY Nº18.290 Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio Art. 198 Nº 15 público de pasajeros o al transporte de carga con D.O 07.02.1984 infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario ; 27. Conducir un vehículo LEY Nº18.290 con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65; Art. 198 Nº 16 D.O 07.02.1984 28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello; 29. Detener o estacionar un vehículo en doble LEY Nº18.290 fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto Art. 198 Nº 17 a la cuneta; D.O 07.02.1984 30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizad o; LEY Nº18.290 31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el Art. 198 Nº 18 número 10 y en el inciso segundo del artículo 75; D.O 07.02.1984 32. Suprimido; 33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros; 34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125 ; 35. Transitar en un área urbana con LEY Nº18.290 restricciones por razones de contaminación ambiental, sin Art. 198 Nº 21 estar autorizado; D.O 07.02.1984 36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización ; 37. Arrojar desde un vehículo LEY Nº18.290 cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar Art. 198 Nº 22 un siniestro o un accidente; D.O 07.02.1984 38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizad os LEY Nº18.290 por el reglamento; Art. 198 Nº 23 D.O 07.02.1984 39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados ; LEY Nº18.290 40. Toda infracción declarada por el juez como causa Art. 198 Nº 24 principal de un accidente de tránsito que origine daño o D.O 07.02.1984 lesiones leves; 41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75; 42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y 43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86. LEY Nº18.290 44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 Art. 198 Nº 25 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de D.O 07.02.1984 minerales y de concentrado de minerales. 45. Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos. 46. Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos. En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, LEY Nº18.290 salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este Art. 198 Nº 26 artículo D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 29 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 30 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 31 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 32 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 33 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 34 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 35 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 36 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 37 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 38 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290, Art. 198 Nº 39 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290, Art. 198 Nº 40 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290, Art. 198 Nº 41 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 42 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 43 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 44 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 27 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 198 Nº 28 D.O 07.02.1984