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Artículo 201 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795314.

Texto oficial

Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: LEY Nº18.290 Art. 199 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares D.O 07.02.1984 prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior; 2. Infringir las normas del artículo 115; LEY Nº18.290 3. Conducir un vehículo usando indebidamente las Art. 199 Nº 1 luces, con luces o focos distintos o adicionales a los D.O 07.02.1984 permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del artículo anterior; 4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia; 5. LEY Nº18.290 No hacer las señales debidas antes de virar; 6. No Art. 199 Nº 3 D.O 07.02.1984 respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137; LEY Nº18.290 Art. 199 Nº 4 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o Art. 199 Nº 5 con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el D.O 07.02.1984 tubo de salida antirreglamentario; 8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75; 9. Detener o estacionar un LEY Nº18.290 vehículo en doble fila; Art. 199 Nº 6 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 199 Nº 7 10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de D.O 07.02.1984 servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglament o o LEY Nº18.290 aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Art. 199 N º8 Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el D.O 07.02.1984 Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el LEY Nº18.290 propietario del vehículo; Art. 199 Nº 5 D.O 07.02.1984 11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga; 12. Negarse los conductores LEY Nº18.290 de vehículos de locomoción colectiva a transportar es Art. 199 Nº 10 D.O 07.02.1984 colares; LEY Nº18.290 Art. 199 Nº 11 13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas D.O 07.02.1984 alcohólicas establecida en el inciso pr imero del artículo LEY Nº18.290 110; Art. 199 Nº 14 D.O 07.02.1984 14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80; 15. No cumplir las obligaciones que impone el artí culo LEY Nº18.290 176; Art. 199 Nº 16 D.O 07.02.1984 16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito; 17. Transita r un peatón por la calzada, por su derecha LEY Nº18.290 en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del Art. 199 Nº 17 D.O 07.02.1984 paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre LEY Nº18.290 o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas Art. 199 Nº18 con tránsito opuesto; D.O 07.02.1984 18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 19. No cumplir el titular de una licenci a de conductor LEY Nº18.290 con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, Art. 199 Nº 20 o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le D.O 07.02.1984 hayan impuesto en la licencia para conducir; LEY Nº18.290 Art. 199 Nº 21 20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, D.O 07.02.1984 objetos o sustancias; 21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118; 22. Conducir un vehículo de al quiler o de transporte LEY Nº18.290 colectivo de personas con materias peligrosas; Art. 199 Nº 22 D.O 07.02.1984 23. Infringir l a obligación del propietario de dar LEY Nº18.290 cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las Art. 199 Nº 23 D.O 07.02.1984 alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su LEY Nº18.290 naturaleza, sus características ese nciales, o que los Art. 199 Nº 24 D.O 07.02.1984 identifican, como asimismo su abandono, destrucción o LEY Nº18.290 desarmaduría total o parcial; Art. 199 Nº 25 D.O 07.02.1984 24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos; 25. Detener o estacionar un vehículo en contravenc ión LEY Nº18.290 a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o Art. 199 Nº 26 estacionar en un paso para peatones, y D.O 07.02.1984 26. Conducir un vehículo en alguna de las circuns LEY Nº18.290 tancias a que se refiere el número 11 del artículo 167. Art. 199 Nº 27 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 200 D.O 07.02.1984