Texto oficial
Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones
menos graves, las siguientes: LEY Nº18.290
Art. 199
1. Estacionar o detener un vehículo en lugares D.O 07.02.1984
prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números
7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;
2. Infringir las normas del artículo 115; LEY Nº18.290
3. Conducir un vehículo usando indebidamente las Art. 199 Nº 1
luces, con luces o focos distintos o adicionales a los D.O 07.02.1984
permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de
lo establecido en el número 15 del artículo anterior;
4. Infringir, los conductores, las disposiciones del
artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;
5. LEY Nº18.290
No hacer las señales debidas antes de virar;
6. No Art. 199 Nº 3
D.O 07.02.1984
respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137; LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 4
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o Art. 199 Nº 5
con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el D.O 07.02.1984
tubo de salida antirreglamentario;
8. No llevar los elementos señalados en los números
1, 2 y 3 del artículo 75;
9. Detener o estacionar un LEY Nº18.290
vehículo en doble fila; Art. 199 Nº 6
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 7
10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de D.O 07.02.1984
servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con
los requisitos establecidos en la ley, su reglament o o LEY Nº18.290
aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Art. 199 N º8
Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el D.O 07.02.1984
Nº 26 del artículo 200 de la que será responsable el LEY Nº18.290
propietario del vehículo; Art. 199 Nº 5
D.O 07.02.1984
11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros
en los vehículos de carga;
12. Negarse los conductores LEY Nº18.290
de vehículos de locomoción colectiva a transportar es Art. 199 Nº 10
D.O 07.02.1984
colares; LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 11
13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas D.O 07.02.1984
alcohólicas establecida en el inciso pr
imero del artículo LEY Nº18.290
110; Art. 199 Nº 14
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14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos
similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de
casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo,
constituirá infracción la conducción de vehículos
motorizados utilizando un casco que no cumpla con la
obligación establecida en el artículo 80;
15. No cumplir las obligaciones que impone el artí culo LEY Nº18.290
176; Art. 199 Nº 16
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16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;
17. Transita r un peatón por la calzada, por su derecha LEY Nº18.290
en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del Art. 199 Nº 17
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paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre LEY Nº18.290
o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas Art. 199 Nº18
con tránsito opuesto; D.O 07.02.1984
18. Infringir las normas sobre transporte terrestre
dictadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
19. No cumplir el titular de una licenci a de conductor LEY Nº18.290
con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, Art. 199 Nº 20
o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le D.O 07.02.1984
hayan impuesto en la licencia para conducir; LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 21
20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, D.O 07.02.1984
objetos o sustancias;
21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;
22. Conducir un vehículo de al quiler o de transporte LEY Nº18.290
colectivo de personas con materias peligrosas; Art. 199 Nº 22
D.O 07.02.1984
23. Infringir l a obligación del propietario de dar LEY Nº18.290
cuenta al Registro de Vehículos Motorizados de todas las Art. 199 Nº 23
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alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su LEY Nº18.290
naturaleza, sus características ese nciales, o que los Art. 199 Nº 24
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identifican, como asimismo su abandono, destrucción o LEY Nº18.290
desarmaduría total o parcial; Art. 199 Nº 25
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24. No conducir dentro de la pista de circulación
demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la
circulación de otros vehículos;
25. Detener o estacionar un vehículo en contravenc ión LEY Nº18.290
a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o Art. 199 Nº 26
estacionar en un paso para peatones, y D.O 07.02.1984
26. Conducir un vehículo en alguna de las circuns LEY Nº18.290
tancias a que se refiere el número 11 del artículo 167. Art. 199 Nº 27
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LEY Nº18.290
Art. 200
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