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Artículo 2 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado: LEY Nº18.290 1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de Art. 1 peatones; D.O. 07.02.1984 2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado LEY Nº18.290 izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un Art. 2 vehículo se sitúa delante de otro u otros que le D.O. 07.02.1984 antecedían; LEY Nº18.290 3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o Art. 2 eléctrico que emite sonido; D.O. 07.02.1984 4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la LEY Nº18.290 circulación de los peatones, de los vehículos y de los Art. 2 animales; D.O. 07.02.1984 5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a LEY Nº18.290 la calzada de un camino; Art. 2 D.O. 07.02.1984 6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales LEY Nº18.290 transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente Art. 2 por medio de un plato, un piñón y una cadena; D.O. 07.02.1984 7) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales; LEY Nº18.290 8) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, Art. 2 vehículos y animales; D.O. 07.02.1984 9) Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados; LEY Nº18.290 10) Ciclovía: Espacio destinado al uso exclusivo de Art. 2 bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física D.O. 07.02.1984 o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento; LEY Nº20.068 11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene Art.1º Nº 1 a) control físico de un vehículo motorizado en la vía D.O. 10.12.2005 pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales; LEY Nº18.290 12) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, Art. 2 aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle D.O. 07.02.1984 o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso; LEY Nº18.290 13) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle Art. 2 o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico D.O. 07.02.1984 regular de trenes; LEY Nº20.068 14) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo Art.1º Nº 1 a) funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay D.O. 10.12.2005 Carabinero dirigiendo el tránsito; LEY Nº18.290 15) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la Art. 2 calzada y el plano vertical producido por diferencia de D.O. 07.02.1984 nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad; LEY Nº18.290 16) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el Art. 2 bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la D.O. 07.02.1984 carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga; LEY Nº18.290 17) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de Art. 2 preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada D.O. 07.02.1984 para guía del tránsito de vehículos y peatones; LEY Nº18.290 18) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un Art. 2 peatón o conductor de un vehículo para proseguir su D.O. 07.02.1984 marcha; LEY Nº18.290 19) Detención: Paralización a que obligan los Art. 2 dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes D.O. 07.02.1984 de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra; LEY Nº18.290 20) Eje de calzada: La línea longitudinal a la Art. 2 calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas D.O. 07.02.1984 con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales; LEY Nº18.290 21) Esquina: El vértice del ángulo que forman las Art. 2 líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea D.O. 07.02.1984 el caso; LEY Nº18.290 22) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por Art. 2 la autoridad para estacionar; D.O. 07.02.1984 LEY Nº20.068 23) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía Art.1º Nº 1 b) D.O. 10.12.2005 pública con o sin el conductor, por un período mayor que LEY Nº18.290 el necesario para dejar o recibir pasajeros; Art. 2 D.O. 07.02.1984 24) Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un LEY Nº18.290 cruce de ferrocarril; Art. 2 D.O. 07.02.1984 25) Homologación: Procedimiento mediante el cual se LEY Nº18.290 certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las Art. 2 normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de D.O. 07.02.1984 Transportes y Telecomunicaciones; LEY Nº20.068 Art.1º Nº 1 c) 26) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan D.O. 10.12.2005 o convergen; LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 1 27) Licencia de conductor: Documento que la autoridad D.O. 08.03.1997. competente otorga a una persona para conducir un vehículo LEY Nº18.290 motorizado o a tracción animal; Art. 2 D.O. 07.02.1984 28) Línea de detención de vehículos: La línea LEY Nº18.290 transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de Art. 2 una intersección o un paso para peatones, que no debe ser D.O. 07.02.1984 sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está: a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no LEY Nº18.290 menos de un metro antes de éstos, y Art. 2 b) en otros cruces, justo antes de la intersección; D.O. 07.02.1984 LEY Nº20.068 29) Línea de detención adelantada: Línea transversal Art.1º Nº 1 b) a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un D.O. 10.12.2005 cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas; 30) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera; 31) Locomoción colectiva: El servicio remunerado de LEY Nº18.290 transporte de personas en vehículos destinados al uso Art. 2 público; D.O. 07.02.1984 32) Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros LEY Nº18.290 del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es Art. 2 paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar D.O. 07.02.1984 obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros; 33) Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros LEY Nº18.290 del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia Art. 2 permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a D.O. 07.02.1984 150 metros; 34) Luz de estacionamiento: Luz continua o LEY Nº18.290 intermitente que permite identificar un vehículo Art. 2 estacionado; D.O. 07.02.1984 35) Padrón o permiso de circulación: Documento LEY Nº18.290 otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al Art. 2 vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular D.O. 07.02.1984 por las vías públicas; 36) Paso para peatones: La senda de seguridad en la LEY Nº18.290 calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces Art. 2 regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada D.O. 07.02.1984 por la prolongación imaginaria de las aceras; LEY Nº18.597. Art. 1º Nº 1 37) Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria D.O. 29.01.1987 destinada al tránsito de una fila de vehículos; LEY Nº18.290 Art. 2 38) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada D.O. 07.02.1984 debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de LEY Nº20.068 Art.1º Nº 1 b) D.O. 10.12.2005 ciertos vehículos, determinados por la autoridad LEY Nº18.290 correspondiente; Art. 2 D.O. 07.02.1984 39) Placa patente: Distintivo que permite LEY Nº20.068 individualizar al vehículo; Art.1º Nº 1 a) D.O. 10.12.2005 40) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se LEY Nº18.290 regula la circulación de vehículos y peatones; Art. 2 D.O. 07.02.1984 41) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos y LEY Nº18.290 demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, Art. 2 instalados por la autoridad con el objetivo de regular, D.O. 07.02.1984 advertir o encauzar el tránsito; 42) Sobrepas ar: Maniobra mediante la cual un vehículo LEY Nº18.290 pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin Art. 2 traspasar el eje de la calzada; D.O. 07.02.1984 LEY Nº20.068 43) Taxi: Automóvil destinado públicamente al Art.1º Nº1 b) D.O. 10.12.2005 transporte de personas; LEY Nº18.290 Art. 2 44) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o D.O. 07.02.1984 vehículos por vías de uso público; 45) Triciclo LEY Nº18.290 motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas Art. 2 destinado exclusivamente al transporte de carga. La D.O. 07.02.1984 capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso. 46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares; 47) Vehículo de emergencia: El perteneciente a LEY Nº18.290 Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Art. 2 Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación D.O. 07.02.1984 Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes tanto a las municipalidades como a las asociaciones de municipalidades, al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente; 48) Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo LEY Nº18.290 motorizado, destinado al uso público, para el transporte Art. 2 remunerado de personas, exceptuados los taxis que no D.O. 07.02.1984 efectúen servicio colectivo; 49) Vehículo pa ra el transporte escolar: Vehículo LEY Nº18.290 motorizado construido para transportar más de siete Art. 2 pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares D.O. 07.02.1984 desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad; 50) Vehículo tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía. 51) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al LEY Nº18.290 tránsito; Art. 2 D.O. 07.02.1984 52) Vía de trán sito restringido: Aquella en que los LEY Nº18.290 conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u Art. 2 otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por D.O. 07.02.1984 los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente; 53) Zona de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo; 54) Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora; 55) Vía exclusi va: Calzada debidamente señalizada, LEY Nº18.290 destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, Art. 2 determinados por la autoridad correspondiente; D.O. 07.02.1984 56) Zona rural: Área geográfica que excluye las zonas LEY Nº20.068 urbanas, y Art.1º Nº 1 a) D.O. 10.12.2005 57) Zona urbana : Área geográfica cuyos límites, para LEY Nº18.290 los efectos de esta ley, deben estar determinados y Art. 2 señalizados por las Municipalidades. D.O. 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 2 D.O. 07.02.1984