Texto oficial
Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las
palabras o frases que se indican a continuación, tendrán
el siguiente significado: LEY Nº18.290
1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de Art. 1
peatones; D.O. 07.02.1984
2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado LEY Nº18.290
izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un Art. 2
vehículo se sitúa delante de otro u otros que le D.O. 07.02.1984
antecedían; LEY Nº18.290
3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o Art. 2
eléctrico que emite sonido; D.O. 07.02.1984
4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la LEY Nº18.290
circulación de los peatones, de los vehículos y de los Art. 2
animales; D.O. 07.02.1984
5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a LEY Nº18.290
la calzada de un camino; Art. 2
D.O. 07.02.1984
6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales LEY Nº18.290
transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente Art. 2
por medio de un plato, un piñón y una cadena; D.O. 07.02.1984
7) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de
vehículos y animales; LEY Nº18.290
8) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, Art. 2
vehículos y animales; D.O. 07.02.1984
9) Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas,
propulsado exclusivamente por una o más personas situadas
en él, tales como bicicletas y triciclos. También se
considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más
ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una
potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los
que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el
vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros
por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o
propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de
esta ley como vehículos no motorizados;
LEY Nº18.290
10) Ciclovía: Espacio destinado al uso exclusivo de Art. 2
bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física D.O. 07.02.1984
o visualmente, según las características y clasificaciones
que se definan mediante reglamento;
LEY Nº20.068
11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene Art.1º Nº 1 a)
control físico de un vehículo motorizado en la vía D.O. 10.12.2005
pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por
otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo
directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla,
de tiro o de arreo de animales; LEY Nº18.290
12) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, Art. 2
aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle D.O. 07.02.1984
o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su
caso; LEY Nº18.290
13) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle Art. 2
o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico D.O. 07.02.1984
regular de trenes; LEY Nº20.068
14) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo Art.1º Nº 1 a)
funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay D.O. 10.12.2005
Carabinero dirigiendo el tránsito; LEY Nº18.290
15) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la Art. 2
calzada y el plano vertical producido por diferencia de D.O. 07.02.1984
nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral
de poca profundidad; LEY Nº18.290
16) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el Art. 2
bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la D.O. 07.02.1984
carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar
al conductor, pasajeros o carga; LEY Nº18.290
17) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de Art. 2
preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada D.O. 07.02.1984
para guía del tránsito de vehículos y peatones; LEY Nº18.290
18) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un Art. 2
peatón o conductor de un vehículo para proseguir su D.O. 07.02.1984
marcha; LEY Nº18.290
19) Detención: Paralización a que obligan los Art. 2
dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes D.O. 07.02.1984
de los funcionarios encargados de su regulación, como
asimismo, la paralización breve de un vehículo para
recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta
maniobra; LEY Nº18.290
20) Eje de calzada: La línea longitudinal a la Art. 2
calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas D.O. 07.02.1984
con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser
imaginaria, la división es en dos partes iguales; LEY Nº18.290
21) Esquina: El vértice del ángulo que forman las Art. 2
líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea D.O. 07.02.1984
el caso; LEY Nº18.290
22) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por Art. 2
la autoridad para estacionar; D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
23) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
pública con o sin el conductor, por un período mayor que LEY Nº18.290
el necesario para dejar o recibir pasajeros; Art. 2
D.O. 07.02.1984
24) Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un LEY Nº18.290
cruce de ferrocarril; Art. 2
D.O. 07.02.1984
25) Homologación: Procedimiento mediante el cual se LEY Nº18.290
certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las Art. 2
normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de D.O. 07.02.1984
Transportes y Telecomunicaciones; LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
26) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan D.O. 10.12.2005
o convergen; LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 1
27) Licencia de conductor: Documento que la autoridad D.O. 08.03.1997.
competente otorga a una persona para conducir un vehículo LEY Nº18.290
motorizado o a tracción animal; Art. 2
D.O. 07.02.1984
28) Línea de detención de vehículos: La línea LEY Nº18.290
transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de Art. 2
una intersección o un paso para peatones, que no debe ser D.O. 07.02.1984
sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no
estuviera demarcada, se entiende que está:
a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no LEY Nº18.290
menos de un metro antes de éstos, y Art. 2
b) en otros cruces, justo antes de la intersección; D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
29) Línea de detención adelantada: Línea transversal Art.1º Nº 1 b)
a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un D.O. 10.12.2005
cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la
zona de espera especial para conductores de ciclos o
motocicletas;
30) Línea de edificación: La formada por el deslinde
de la propiedad con la acera;
31) Locomoción colectiva: El servicio remunerado de LEY Nº18.290
transporte de personas en vehículos destinados al uso Art. 2
público; D.O. 07.02.1984
32) Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros LEY Nº18.290
del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es Art. 2
paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar D.O. 07.02.1984
obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
33) Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros LEY Nº18.290
del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia Art. 2
permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a D.O. 07.02.1984
150 metros;
34) Luz de estacionamiento: Luz continua o LEY Nº18.290
intermitente que permite identificar un vehículo Art. 2
estacionado; D.O. 07.02.1984
35) Padrón o permiso de circulación: Documento LEY Nº18.290
otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al Art. 2
vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular D.O. 07.02.1984
por las vías públicas;
36) Paso para peatones: La senda de seguridad en la LEY Nº18.290
calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces Art. 2
regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada D.O. 07.02.1984
por la prolongación imaginaria de las aceras; LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
37) Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria D.O. 29.01.1987
destinada al tránsito de una fila de vehículos; LEY Nº18.290
Art. 2
38) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada D.O. 07.02.1984
debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
ciertos vehículos, determinados por la autoridad LEY Nº18.290
correspondiente; Art. 2
D.O. 07.02.1984
39) Placa patente: Distintivo que permite LEY Nº20.068
individualizar al vehículo; Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
40) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se LEY Nº18.290
regula la circulación de vehículos y peatones; Art. 2
D.O. 07.02.1984
41) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos y LEY Nº18.290
demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, Art. 2
instalados por la autoridad con el objetivo de regular, D.O. 07.02.1984
advertir o encauzar el tránsito;
42) Sobrepas ar: Maniobra mediante la cual un vehículo LEY Nº18.290
pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin Art. 2
traspasar el eje de la calzada; D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
43) Taxi: Automóvil destinado públicamente al Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005
transporte de personas; LEY Nº18.290
Art. 2
44) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o D.O. 07.02.1984
vehículos por vías de uso público;
45) Triciclo LEY Nº18.290
motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas Art. 2
destinado exclusivamente al transporte de carga. La D.O. 07.02.1984
capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los
300 kilogramos de peso.
46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el
cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto
puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan
excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que
permitan a personas con movilidad reducida o infantes,
transportarse o ser transportados, tales como sillas de
ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros
similares;
47) Vehículo de emergencia: El perteneciente a LEY Nº18.290
Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Art. 2
Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación D.O. 07.02.1984
Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, vehículos que
cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes
tanto a las municipalidades como a las asociaciones de
municipalidades, al Servicio de Seguridad, Salvamento y
Extinción de Incendios de la Dirección General de
Aeronáutica Civil y las ambulancias de las instituciones
fiscales o de los establecimientos particulares que tengan
el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
48) Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo LEY Nº18.290
motorizado, destinado al uso público, para el transporte Art. 2
remunerado de personas, exceptuados los taxis que no D.O. 07.02.1984
efectúen servicio colectivo;
49) Vehículo pa ra el transporte escolar: Vehículo LEY Nº18.290
motorizado construido para transportar más de siete Art. 2
pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares D.O. 07.02.1984
desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra
actividad;
50) Vehículo tranvía: Vehículo motorizado destinado
al transporte público remunerado de pasajeros, que se
desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles
sobre la vía.
51) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al LEY Nº18.290
tránsito; Art. 2
D.O. 07.02.1984
52) Vía de trán sito restringido: Aquella en que los LEY Nº18.290
conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u Art. 2
otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por D.O. 07.02.1984
los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad
competente;
53) Zona de espera especial: Área señalizada conforme
al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o
motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de
otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con
semáforo;
54) Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías
emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una
determinada área geográfica, en las que a través de
condiciones físicas u operacionales de las vías se
establecen velocidades máximas de circulación inferiores a
las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40
kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20
kilómetros por hora;
55) Vía exclusi va: Calzada debidamente señalizada, LEY Nº18.290
destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, Art. 2
determinados por la autoridad correspondiente; D.O. 07.02.1984
56) Zona rural: Área geográfica que excluye las zonas LEY Nº20.068
urbanas, y Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
57) Zona urbana : Área geográfica cuyos límites, para LEY Nº18.290
los efectos de esta ley, deben estar determinados y Art. 2
señalizados por las Municipalidades. D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984