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Artículo 13 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795095.

Texto oficial

Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: LEY Nº18.290 1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; Art. 13 D.O. 07.02.1984 2) Acredi tar conocimientos teóricos y prácticos de LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 conducción, así como de las disposiciones legales y LEY Nº18.290 reglamentarias que rigen al tránsito público. Para la Art. 13 Nº 1 conducción de los triciclos motorizados de carga, los D.O. 07.02.1984 conocimientos teóricos se acreditarán mediante un examen LEY Nº19.495 simplificado, en los términos que lo establezca el Art. 1º Nº 9 reglamento respectivo del Ministerio de Transportes y D.O. 08.03.1997 Telecomunicaciones; 3) Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores; 4) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a LEY Nº18.290 las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.000 y su Art. 13 Nº 2 Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta D.O. 07.02.1984 disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y LEY Nº19.495 183 de esta ley, y Art. 1º Nº 9 5) Acreditar, en caso de las clases A-1, A-2 y A-3, que D.O. 08.03.1997 no tiene anotaciones relativas a los delitos previstos en el LEY Nº20.068 Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Art. 1º Nº 5 a) Código Penal. Lo anterior, mediante el respectivo D.O. 10.12.2005 certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas. 6) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando algun a de las conductas descritas en los incisos LEY Nº18.290 primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, Art. 13 Nº 3 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los D.O. 07.02.1984 últimos doce meses. LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 9 Para obtene r las licencias que a continuación se D.O. 08.03.1997 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 5 b) D.O. 10.12.2005 señalan, los postulantes deberán reunir, además, los LEY Nº18.290 siguientes requisitos especiales: Art. 13 Nº 4 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.710 LICENCIA PROFESIONAL Art. 4º Nº 2 a) D.O. 20.01.2001 1) Tener como mínimo 20 años de edad; 2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años; 3) Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado; 4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4; 5) Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, cuyas características y especificaciones técnicas estarán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio, que haya sido autorizada para impartir este cur so especial, LEY Nº18.290 de conformidad con el respectivo reglamento, y Art. 13 6) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen D.O. 07.02.1984 teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional LEY Nº19.495 a la que se postula. Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B 1.- Tener como LEY Nº18.290 mínimo 18 años de edad. Excepcionalmente, se podrá Art. 13 otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 D.O. 07.02.1984 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de LEY Nº19.495 Conductores, debida y expresamente autorizados por sus Art. 1º Nº 9 padres, apoderados o representantes legales. D.O. 08.03.1997 LEY Nº18.290 Dicha licencia excepcional sólo habilitará para Art. 13 conducir acompañado, en el asiento delantero, de una D.O. 07.02.1984 persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de LEY Nº19.495 acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea Art. 1º Nº 9 poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los D.O. 08.03.1997 tipos de vehículos motorizados para la Clase B cuya LEY Nº19.710 vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años Art. 4º Nº 2 b) de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último D.O. 20.01.2001 requis ito se extinguirá por el solo ministerio de la ley. LEY Nº18.290 El menor así autorizado que sea sorprendido Art. 13 conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el D.O. 07.02.1984 inciso precedente, se considerará como conductor sin LEY Nº19.495 licencia para todos los efectos legales. Carabineros Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 procederá a retirarle la Licencia y a po nerla a disposición LEY Nº18.290 Art. 13 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº9 D.O. 08.03.1997 del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se LEY Nº18.290 dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir Art. 13 conduciendo. D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495 2.- Ser egresado de enseñanza básica. Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C 1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y 2.- Ser egresado de enseñanza básica. Este requisito no será exigible a quienes postulen a esta licencia para conduci r triciclos motorizados de carga. El LEY Nº18.290 otorgamiento de la licencia Clase C para conducir triciclos Art. 13 motorizados de carga sólo habilitará para la conducción D.O. 07.02.1984 de este tipo de vehículos. LEY Nº19.495 A rt. 1º Nº 9 LICENCIA ESPECIAL CLASE D D.O. 08.03.1997 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 5 c) 1.- Tener como mínimo 18 años de edad; D.O. 10.12.2005 2.- Saber leer y esc ribir, y 3.- Acreditar LEY Nº18.290 conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o Art. 13 maquinarias especiales de que se trate. D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 9 LICENCIA ESPECIAL CLASE E D.O. 08.03.1997 1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y 2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial. LICENCIA LEY Nº18.290 ESPECIAL CLASE F Art. 13 D.O. 07.02.1984 1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y LEY Nº19.495 2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales. Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 El requisito especial de ser egresado de enseñanza LEY Nº19.725 Art. Único D.O. 28.04.2001 básica, exigido para obtener las licencias profesionales LEY Nº18.290 Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá Art. 13 cumplido por el examen de equivalencia de estudios para D.O. 07.02.1984 fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº LEY Nº19.495 62, de 1983, de Educación. Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 LEY Nº18.290 Art. 13 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 LEY Nº18.290 Art. 13 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 9 D.O. 08.03.1997 LEY Nº18.290 Art. 13 D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº9 D.O. 08.03.1997