Texto oficial
Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor
deberán reunir los siguientes requisitos generales:
LEY Nº18.290
1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; Art. 13
D.O. 07.02.1984
2) Acredi tar conocimientos teóricos y prácticos de LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
conducción, así como de las disposiciones legales y LEY Nº18.290
reglamentarias que rigen al tránsito público. Para la Art. 13 Nº 1
conducción de los triciclos motorizados de carga, los D.O. 07.02.1984
conocimientos teóricos se acreditarán mediante un examen LEY Nº19.495
simplificado, en los términos que lo establezca el Art. 1º Nº 9
reglamento respectivo del Ministerio de Transportes y D.O. 08.03.1997
Telecomunicaciones;
3) Poseer cédula nacional de identidad o de
extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores;
4) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es
consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la
plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a LEY Nº18.290
las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.000 y su Art. 13 Nº 2
Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta D.O. 07.02.1984
disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y LEY Nº19.495
183 de esta ley, y Art. 1º Nº 9
5) Acreditar, en caso de las clases A-1, A-2 y A-3, que D.O. 08.03.1997
no tiene anotaciones relativas a los delitos previstos en el LEY Nº20.068
Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Art. 1º Nº 5 a)
Código Penal. Lo anterior, mediante el respectivo D.O. 10.12.2005
certificado de antecedentes para fines especiales del
Registro General de Condenas.
6) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile
realizando algun a de las conductas descritas en los incisos LEY Nº18.290
primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, Art. 13 Nº 3
sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los D.O. 07.02.1984
últimos doce meses. LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
Para obtene r las licencias que a continuación se D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 10.12.2005
señalan, los postulantes deberán reunir, además, los LEY Nº18.290
siguientes requisitos especiales: Art. 13 Nº 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.710
LICENCIA PROFESIONAL Art. 4º Nº 2 a)
D.O. 20.01.2001
1) Tener como mínimo 20 años de edad;
2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia
Clase B durante dos años;
3) Aprobar los cursos teóricos y prácticos que
impartan las escuelas de conductores profesionales
debidamente reconocidas por el Estado;
4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en
posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia
Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la
Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado
en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia
profesional clases A-2, A-3 o A-4;
5) Acreditar, para el caso de las licencias de
conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de
conductores que no hayan estado en posesión de las
licencias indicadas en el número 4) precedente, haber
aprobado un curso teórico y práctico especial, que
contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra
tecnología equivalente, cuyas características y
especificaciones técnicas estarán establecidas en un
reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores
Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio,
que haya sido autorizada para impartir este cur so especial, LEY Nº18.290
de conformidad con el respectivo reglamento, y Art. 13
6) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen D.O. 07.02.1984
teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional LEY Nº19.495
a la que se postula. Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B
1.- Tener como LEY Nº18.290
mínimo 18 años de edad. Excepcionalmente, se podrá Art. 13
otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 D.O. 07.02.1984
años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de LEY Nº19.495
Conductores, debida y expresamente autorizados por sus Art. 1º Nº 9
padres, apoderados o representantes legales. D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Dicha licencia excepcional sólo habilitará para Art. 13
conducir acompañado, en el asiento delantero, de una D.O. 07.02.1984
persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de LEY Nº19.495
acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea Art. 1º Nº 9
poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los D.O. 08.03.1997
tipos de vehículos motorizados para la Clase B cuya LEY Nº19.710
vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años Art. 4º Nº 2 b)
de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último D.O. 20.01.2001
requis ito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
LEY Nº18.290
El menor así autorizado que sea sorprendido Art. 13
conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el D.O. 07.02.1984
inciso precedente, se considerará como conductor sin LEY Nº19.495
licencia para todos los efectos legales. Carabineros Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
procederá a retirarle la Licencia y a po nerla a disposición LEY Nº18.290 Art.
13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 Art.
1º Nº9
D.O. 08.03.1997
del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se LEY Nº18.290
dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir Art. 13
conduciendo. D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
2.- Ser egresado de enseñanza básica. Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Ser egresado de enseñanza básica. Este requisito
no será exigible a quienes postulen a esta licencia para
conduci r triciclos motorizados de carga.
El LEY Nº18.290
otorgamiento de la licencia Clase C para conducir triciclos Art. 13
motorizados de carga sólo habilitará para la conducción D.O. 07.02.1984
de este tipo de vehículos. LEY Nº19.495 A
rt. 1º Nº 9
LICENCIA ESPECIAL CLASE D D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 c)
1.- Tener como mínimo 18 años de edad; D.O. 10.12.2005
2.- Saber leer y esc ribir, y
3.- Acreditar LEY Nº18.290
conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o Art. 13
maquinarias especiales de que se trate. D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
LICENCIA ESPECIAL CLASE E D.O. 08.03.1997
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este
requisito quien apruebe un examen especial.
LICENCIA LEY Nº18.290
ESPECIAL CLASE F Art. 13
D.O. 07.02.1984
1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y LEY Nº19.495
2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales. Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
El requisito especial de ser egresado de enseñanza LEY Nº19.725
Art. Único
D.O. 28.04.2001
básica, exigido para obtener las licencias profesionales LEY Nº18.290
Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá Art. 13
cumplido por el examen de equivalencia de estudios para D.O. 07.02.1984
fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº LEY Nº19.495
62, de 1983, de Educación. Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº9
D.O. 08.03.1997