Texto oficial
Artículo 14.- Los requisitos para obtener las
licencias se acreditarán de la siguiente manera: LEY Nº18.290
Art. 14
A) LICENCIA PROFESIONAL D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
1º.- La idoneidad moral será calificada por el Art. 1º Nº 10
Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público D.O. 08.03.1997
Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del
Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del
Servicio de Registro Civil e Identificación y del informe
del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión
no sea anterior a 30 días, que contengan todas las
anotaciones que se registren, y en los que consten que el
solicitante no está afecto a pena de suspensión o de
inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha
denegado con anterioridad al postulante la licencia que
hubiere solicitado.
2º.- La idoneidad física y psíquica, los
conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen la prestación de
servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado
de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y
operación de los respectivos vehículos, serán
acreditadas:
a) La idoneidad física y psíquica por medio de un
certificado expedido por el médico del Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;
b) Los conocimientos teóricos por medio del examen
rendido en la Municipalidad respectiva, y los conocimientos
prácticos por medio de certificado expedido por una Escuela
de Conductores Profesionales reconocida oficialmente,
debiendo el Director de Tránsito de la Municipalidad
correspondiente adoptar las medidas que estime necesarias a
fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y
las destrezas y habilidades requeridas para conducir el
vehículo de que se trate.
A los conductores profesionales que renueven su
licencia profesional no les será exigible el requisito
especial establecido en los números 3) o 5), según
corresponda, del inciso segundo del artículo 13, en el
acápite Licencia Profesional.
B) LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL
1º.- La idoneidad moral será calificada en la misma
forma establecida para la licencia profesional.
2º.- La idoneidad física y psíquica de los
postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de
conducción, así como de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen el tránsito público, serán
acreditadas por medio de un certificado expedido,
conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y
por el médico del mismo, después de haber examinado al
postulante para establecer los factores indicados y los
exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por
aquél.