Texto oficial
Artículo 15.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinará los estándares para
calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la
acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de
conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen al tránsito público, así como de las
disposiciones legales y reglamentarias para prestar
servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado
de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior
es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento
de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar
exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica
del postulante. LEY Nº18.290
El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Art. 14 bis
Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal, D.O. 07.02.1984
solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con LEY Nº19.495
los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes Art. 1º Nº 11
rechazadas para obtener licencia profesional, éstas D.O. 08.03.1997
deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. LEY Nº18.290
El postulante afectado por el rechazo en razón de Art. 14 bis
falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los D.O. 07.02.1984
cinco días hábiles siguientes de notificada esta LEY Nº19.495
resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el Art. 1º Nº 11
cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba D.O. 08.03.1997
en conciencia. En contra de su resolución no procederá
recurso alguno. LEY Nº18.290
Los exámenes prácticos en cada una de las clases Art. 14 bis
especificadas, deberán rendirse conduciendo el tipo de D.O. 07.02.1984
vehículo correspondiente. LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 11
D.O. 08.03.1997
A los residentes en Chile que estén en posesión de LEY Nº18.290
licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que Art. 14 bis
soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad D.O. 07.02.1984
requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los LEY Nº19.495
demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de Art. 1º Nº 11
que se trate. D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros Art. 14 bis
acreditados en Chile, tendrán derecho a que se les otorgue D.O. 07.02.1984
licencia de conductor chilena, bastando que para ello LEY Nº19.495
exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las Art. 1º Nº 11
leyes de su país. D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 6
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 14 bis
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 11
D.O. 08.03.1997