Texto oficial
Artículo 16.- Para calificar la idoneidad moral de los
interesados a que se refiere el artículo 13 se
considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años
anteriores, por las siguientes causas: LEY Nº18.290.
1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o Art. 15
contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y D.O. 07.02.1984
Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 20.000, sobre LEY Nº20.068
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Art. 1º Nº 7
Sicotrópicas; D.O. 10.12.2005
2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración LEY Nº18.290.
se hubiere utilizado un vehículo; Art. 15 Nº 1
D.O. 07.02.1984
3. Por delitos contra el orden de la familia y la LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 12.
D.O. 08.03.1997
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 1
D.O. 19.01.2004
moralidad pública, y LEY Nº18.290.
4. Por el delito de c onducir con licencia de Art. 15 Nº 2
D.O. 07.02.1984
conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial LEY Nº18.290.
para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta Art. 15 Nº 3
ley o pertenecientes a otra persona. D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.902.
Art. Único Nº 1
D.O. 09.10.2003
5. Por delitos previstos en el Libro Segundo, Título LEY Nº18.290.
VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal para el caso Art. 15 Nº 4
de las licencias de conductor profesional clase A-1, A-2 y D.O. 07.02.1984
A-3. LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 12.
D.O. 08.03.1997