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Artículo 16 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795098.

Texto oficial

Artículo 16.- Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las siguientes causas: LEY Nº18.290. 1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o Art. 15 contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y D.O. 07.02.1984 Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 20.000, sobre LEY Nº20.068 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Art. 1º Nº 7 Sicotrópicas; D.O. 10.12.2005 2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración LEY Nº18.290. se hubiere utilizado un vehículo; Art. 15 Nº 1 D.O. 07.02.1984 3. Por delitos contra el orden de la familia y la LEY Nº19.495 Art. 1 Nº 12. D.O. 08.03.1997 LEY Nº19.925 Art. Tercero Nº 1 D.O. 19.01.2004 moralidad pública, y LEY Nº18.290. 4. Por el delito de c onducir con licencia de Art. 15 Nº 2 D.O. 07.02.1984 conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial LEY Nº18.290. para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta Art. 15 Nº 3 ley o pertenecientes a otra persona. D.O. 07.02.1984 LEY Nº19.902. Art. Único Nº 1 D.O. 09.10.2003 5. Por delitos previstos en el Libro Segundo, Título LEY Nº18.290. VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal para el caso Art. 15 Nº 4 de las licencias de conductor profesional clase A-1, A-2 y D.O. 07.02.1984 A-3. LEY Nº19.495 Art. 1 Nº 12. D.O. 08.03.1997