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Artículo 17 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795099.

Texto oficial

Artículo 17.- Las Municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13. LEY Nº18.290 Cuando la licencia de conducir se denegare por causales Art. 16 susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá D.O. 07.02.1984 renovarse hasta después de 30 días de la primera LEY Nº19.495 denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Art. 1º Nº 13 D.O. 08.03.1997