Texto oficial
Artículo 18.- El Departamento de Tránsito y
Transporte Público Municipal someterá a nuevos exámenes a
los conductores con licencia vigente, de acuerdo a los
términos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley, cuando
así lo dispongan los Tribunales Ordinarios de Justicia o
los Juzgados de Policía Local. LEY Nº18.290.
Art. 17
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 14
D.O. 08.03.1997