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Artículo 23 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795105.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán conservar archivados, en la forma que determine el reglamento, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca. LEY Nº18.290 Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos Art. 22 que se rechace el otorgamiento de una licencia. D.O 07.02.1984. Rectificación D.O. 16.02.1984