Texto oficial
Artículo 23.- Los Departamentos de Tránsito y
Transporte Público Municipal deberán conservar archivados,
en la forma que determine el reglamento, todos los
antecedentes requeridos para otorgar una licencia de
conductor y toda modificación que en ella se produzca. LEY Nº18.290
Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos Art. 22
que se rechace el otorgamiento de una licencia. D.O 07.02.1984.
Rectificación
D.O. 16.02.1984