Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795117.

Texto oficial

Artículo 32.- Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de la Clase B. LEY Nº18.290 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Art. 31 bis dictará las normas a que deberán ajustarse dichas D.O 07.02.1984 escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en LEY Nº19.495 general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará Art. 1 Nº 20 las condiciones que deberán reunir sus profesores y los D.O. 08.03.1997 vehículos e implementos que se usen al efecto.