Texto oficial
Artículo 32.- Las Municipalidades podrán autorizar a
personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de
la Clase B. LEY Nº18.290
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Art. 31 bis
dictará las normas a que deberán ajustarse dichas D.O 07.02.1984
escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en LEY Nº19.495
general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará Art. 1 Nº 20
las condiciones que deberán reunir sus profesores y los D.O. 08.03.1997
vehículos e implementos que se usen al efecto.