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Artículo 51 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795139.

Texto oficial

Artículo 51.- Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. LEY Nº18.290 Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en Art. 45 el país deberá entregarse por parte de los D.O 07.02.1984 comercializadores con sus placas patentes únicas LEY Nº18.490 instaladas. Art. 40 Nº 2 Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el D.O. 04.01.1986 inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204. Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, deberán tener placa patente única, requisito sin el cual no estarán autorizados a transitar. LEY Nº19.872 El certificado del seguro obligatorio de accidentes Art. Único Nº 2 causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre D.O. 20.06.2003 en el vehículo y encontrarse vigente.