Texto oficial
Artículo 52.- Las patentes serán únicas y
definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que
indica esta ley. LEY Nº18.290
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Art. 46
fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y D.O 07.02.1984
demás menciones que tendrá la placa patente única.
Asimismo, determinará los colores, forma y
dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y
demás características y especificaciones técnicas de las
placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.