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Artículo 52 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795140.

Texto oficial

Artículo 52.- Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que indica esta ley. LEY Nº18.290 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Art. 46 fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y D.O 07.02.1984 demás menciones que tendrá la placa patente única. Asimismo, determinará los colores, forma y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.