Texto oficial
Artículo 53.- La obtención de la placa patente única
y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a
través de cualquiera de las oficinas del Servicio de
Registro Civil e Identificación del país, mediante su
sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el
respectivo reglamento. La entrega material de la placa
patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al
efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación
dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada
región del país para efectos de la entrega material de las
placas patentes.
El certificado que dé cuenta de la solicitud de
inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá
otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del
vehículo.
El certificado de inscripción se otorgará en
ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las
determinará el reglamento y será uniforme para todo el
país.
El certificado de inscripción deberá cont ener, a lo LEY Nº18.290
menos, las siguientes indicaciones: Art. 47
D.O 07.02.1984
1. Oficina del Servicio de Registro Civil e
Identificación que lo expida;
2. Número de registro, para los efectos de su patente
única;
3. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del
vehículo;
4. Marca, año, modelo del vehículo y los números de
fábrica que lo identifiquen;
5. Fecha de emisión del certificado de inscripción;
6. Fecha en que se practicó la inscripción, así como
la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere, y
7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de
vehículos a que se refiere el artículo 39.
El certificado de inscripción de los camiones y
tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o
superior a 3.860 kilogramos, deberá contener además las
siguientes menciones: LEY Nº19.872
Art. Único Nº 3
1.- Peso bruto vehicular; D.O. 20.06.2003
2.- Número y disposición de los ejes;
3.- Potencia del motor;
4.- Tipo de tracción;
5.- Tipo de carrocería;
6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo
con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483,
la calificación especial en virtud de la cual ingresó al
país y las rectificaciones o modificaciones posteriores;
7.- Placa patente única, y
8.- Las demás que exija el Reglamento.