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Artículo 60 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795149.

Texto oficial

Artículo 60.- El conductor de un vehículo con patente extranjera que posea licencia o permiso internacional para conducir, deberá entregar, cada vez que se lo solicite la autoridad, los comprobantes que habiliten tanto la circulación del vehículo como el uso y vigencia de su documentación personal. LEY Nº18.290 Los vehículos motorizados que tengan matrícula Art. 54 extranjera y que ingresen provisoria o temporalmente al D.O 07.02.1984 país, sin que les resulten aplicables normas sobre seguros LEY Nº20.046 en virtud de convenios o acuerdos internacionales, deberán Art. Único Nº 3 a) contratar un seguro que contemple, a lo menos, las características, coberturas e indemnizaciones del D.O. 30.09.2005 establecido en la ley Nº 18.490. Adicionalmente, se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil. Estos seguros deberán contratarse con compañías de seguros chilenas o extranjeras que tengan convenios con compañías de seguros nacionales. Si estos vehículos intervinieren en accidentes del tránsito, Carabineros de Chile procederá a retirar la documentación de ingreso provisorio o temporal del vehículo, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, para entregarla al tribunal o fiscalía competente, según corresponda. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes. LEY Nº20.046 El Juez de Policía Local que conozca de la Art. Único Nº 3 b) correspondiente denuncia, podrá suspender el uso de la respectiva licencia o permiso internacional en caso de D.O. 30.09.2005 comprobarse alguna contravención de su titular a la normativa del tránsito o de transporte terrestre dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290 Art. 54 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.046 Art. Único Nº 3 c) D.O. 30.09.2005