Texto oficial
Artículo 61.- Los vehículos deberán estar provistos
de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que
deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de
manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. LEY Nº18.290
El remolque de vehículos motorizados deberá Art. 55
efectuarse en las condiciones que determine el reglamento. D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 16
D.O. 10.12.2005