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Artículo 61 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795151.

Texto oficial

Artículo 61.- Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. LEY Nº18.290 El remolque de vehículos motorizados deberá Art. 55 efectuarse en las condiciones que determine el reglamento. D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 16 D.O. 10.12.2005