Texto oficial
Artículo 63.- En casos de excepción debidamente
calificados, y tratándose de cargas indivisibles la
Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de
vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos
como máximos, con las precauciones que en cada caso se
disponga. LEY Nº18.290
Esta autorización deberá ser comunicada, Art. 57
oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que D.O 07.02.1984
adopte las medidas de seguridad necesarias para el Rectificado
desplazamiento de dichos vehículos para lo cual D.O. 16.02.1984
autorizará, según el nivel de riesgo, la contratación de LEY Nº19.171
servicios de seguridad privada que permitan la custodia y Art. 2 c) Nº 1
transporte de carga sobredimensionada. D.O. 23.10.1992
La autorización establecida en el inciso primero
estará sujeta a un cobro de los derechos que se establezcan
por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a LEY Nº18.290
beneficio de la Dirección de Vialidad. Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 2
D.O. 23.10.1992