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Artículo 63 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795154.

Texto oficial

Artículo 63.- En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. LEY Nº18.290 Esta autorización deberá ser comunicada, Art. 57 oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que D.O 07.02.1984 adopte las medidas de seguridad necesarias para el Rectificado desplazamiento de dichos vehículos para lo cual D.O. 16.02.1984 autorizará, según el nivel de riesgo, la contratación de LEY Nº19.171 servicios de seguridad privada que permitan la custodia y Art. 2 c) Nº 1 transporte de carga sobredimensionada. D.O. 23.10.1992 La autorización establecida en el inciso primero estará sujeta a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a LEY Nº18.290 beneficio de la Dirección de Vialidad. Art. 57 D.O 07.02.1984 Rectificado D.O. 16.02.1984 LEY Nº19.171 Art. 2 c) Nº 2 D.O. 23.10.1992