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Artículo 72 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795165.

Texto oficial

Artículo 72.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. LEY Nº18.290 Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y Art. 72 similares, deberán circular permanentemente con sus luces D.O 07.02.1984 fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con LEY Nº20.068 elementos reflectantes. Art. 1 Nº 22 D.O. 10.12.2005