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Artículo 74 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795167.

Texto oficial

Artículo 74.-. Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos. LEY Nº18.290 En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo Art. 78 en caso necesario. D.O 07.02.1984 Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de LEY Nº18.290 emergencia en servicio de carácter urgente. Con todo, los Art. 78 demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos D.O 07.02.1984 sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario. LEY Nº18.290 No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un Art. 78 vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel. D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1 Nº 23 D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 78 D.O 07.02.1984