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Artículo 87 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795183.

Texto oficial

Artículo 87.- Prohíbese a los conductores de estos vehículos: LEY Nº18.290 1.- Proveerlos de combustible con personas en su Art. 91 interior; D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener Art. 1º Nº2 4 cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en D.O. 08.03.1997 movimiento; LEY Nº18.290 3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden Art. 91 Nº 1 compostura debida, o que ejerzan la mendicidad. D.O 07.02.1984 4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que LEY Nº18.290 molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por Art. 91 Nº 3 el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, D.O 07.02.1984 los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad; 5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente LEY Nº18.290 cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del Art. 91 Nº 4 vehículo; D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con Art. 1º Nº 29 D.O. 10.12.2005 el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la LEY Nº18.290 circulación y el buen servicio, y Art. 91 Nº 5 7.- Fumar en el interior del vehículo. D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 91 Nº 6 D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 Art. 91 Nº 7 D.O 07.02.1984