Texto oficial
Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán
permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que
no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de
homologación, según lo determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290
La revisión técnica que señala el inciso anterior Art. 94
comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, D.O 07.02.1984
frenos, luces, neumáticos y combustión interna. LEY Nº19.495
Sólo en el caso de los triciclos motorizados de carga, Art. 1º Nº 27
la revisión técnica consistirá en una inspección ocular D.O. 08.03.1997
de los elementos de seguridad del vehículo que el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en
el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual
modo, en las correspondientes plantas.
LEY Nº18.290
Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el Art. 94
de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y D.O 07.02.1984
encontrarse vigentes. LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 32
D.O. 10.12.2005