Texto oficial
Artículo 90.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá licitar la función de
homologación de vehículos, entre empresas que persigan
fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por el
tiempo que determine, pudiendo incluir el uso y goce o la
mera tenencia de bienes que le hayan sido destinados para
cumplir dicha función. LEY Nº18.290
Art. 95
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 96
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº28
D.O. 08.03.1997