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Artículo 90 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795188.

Texto oficial

Artículo 90.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar la función de homologación de vehículos, entre empresas que persigan fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por el tiempo que determine, pudiendo incluir el uso y goce o la mera tenencia de bienes que le hayan sido destinados para cumplir dicha función. LEY Nº18.290 Art. 95 D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 27 D.O. 08.03.1997 LEY Nº18.290 Art. 96 D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº28 D.O. 08.03.1997