Texto oficial
Artículo 96.- El que ejecute trabajos en las vías
públicas, estará obligado a colocar y mantener por su
cuenta, de día y de noche, la señalización que
corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la
naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de
Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar
reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se
encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en
la medida que se vayan terminando los trabajos, las
señalizaciones, materiales y desechos. LEY Nº18.290
Serán solidariamente responsables de los daños Art. 102
producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto D.O 07.02.1984
en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la LEY Nº20.068
obra y los que la ejecuten. Art. 1º Nº 35 a)
D.O. 10.12.2005
Salvo cas os de emergencia, quienes vayan a efectuar LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 29 a)
D.O. 08.03.1997
trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad LEY Nº18.290
de Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de Art. 102
anticipación, debiendo además, comunicar su término. D.O 07.02.1984
La infrac ción a lo establecido en el inciso primero LEY Nº18.290
será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias Art. 102
mensuales. Se considerará que existe una infracción nueva D.O 07.02.1984
y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado
cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso
primero.
Lo dispue sto en el presente artículo no obsta a la LEY Nº18.290
reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o Art. 102
sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las D.O 07.02.1984
Municipalidades. LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 29 b)
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 35 b)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 102
D.O 07.02.1984