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Artículo 96 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795196.

Texto oficial

Artículo 96.- El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos. LEY Nº18.290 Serán solidariamente responsables de los daños Art. 102 producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto D.O 07.02.1984 en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la LEY Nº20.068 obra y los que la ejecuten. Art. 1º Nº 35 a) D.O. 10.12.2005 Salvo cas os de emergencia, quienes vayan a efectuar LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 29 a) D.O. 08.03.1997 trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad LEY Nº18.290 de Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de Art. 102 anticipación, debiendo además, comunicar su término. D.O 07.02.1984 La infrac ción a lo establecido en el inciso primero LEY Nº18.290 será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias Art. 102 mensuales. Se considerará que existe una infracción nueva D.O 07.02.1984 y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero. Lo dispue sto en el presente artículo no obsta a la LEY Nº18.290 reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o Art. 102 sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las D.O 07.02.1984 Municipalidades. LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 29 b) D.O. 08.03.1997 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 35 b) D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 102 D.O 07.02.1984