Texto oficial
Artículo 97.- Se prohíbe colocar o mantener en las
vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que
imiten o se asemejen a las señales del tránsito y alterar,
destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en
ellas anuncios de cualquier índole. LEY Nº18.290
Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las Art. 103
aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte D.O 07.02.1984
metros del punto determinado por la intersección de las
prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o
cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro
elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que
se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y
peatones. LEY Nº18.290
No podrá colocarse propaganda ni otro elemento que Art. 103
afecte la debida percepción de las señales del tránsito. D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 36 a)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 103
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 36 b)
D.O. 10.12.2005