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Artículo 97 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795197.

Texto oficial

Artículo 97.- Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole. LEY Nº18.290 Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las Art. 103 aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte D.O 07.02.1984 metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones. LEY Nº18.290 No podrá colocarse propaganda ni otro elemento que Art. 103 afecte la debida percepción de las señales del tránsito. D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 36 a) D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 103 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 36 b) D.O. 10.12.2005