Texto oficial
Artículo 98.- Se prohíbe la colocación de letreros
de propaganda en los caminos. El Ministerio de Obras
Públicas fijará las condiciones y la distancia, desde el
camino, en que podrán colocarse estos letreros. LEY Nº18.290
Art. 104
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 37
D.O. 10.12.2005