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Artículo 110 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795213.

Texto oficial

Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. LEY Nº18.290 Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier Art. 115 A vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier D.O 07.02.1984 tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de LEY Nº19.925 guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, Art. Tercero Nº 3 ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de D.O. 19.01.2004 sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.