Texto oficial
Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior
de vehículos motorizados. LEY Nº18.290
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier Art. 115 A
vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier D.O 07.02.1984
tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de LEY Nº19.925
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, Art. Tercero Nº 3
ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de D.O. 19.01.2004
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la
influencia del alcohol.