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Artículo 111 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795214.

Texto oficial

Artículo 111.- Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. LEY Nº18.290 Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay Art. 115 B desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba D.O 07.02.1984 arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por LEY Nº20.068 mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Art. 1º Nº 45 Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del D.O. 10.12.2005 alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200, si correspondiere. LEY Nº18.290 Art. 116 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 46 D.O. 10.12.2005