Texto oficial
Artículo 111.- Para la determinación del estado de
ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la
influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos
los medios de prueba, evaluando especialmente el estado
general del imputado en relación con el control de sus
sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el
flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o
en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido
practicada por Carabineros. LEY Nº18.290
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay Art. 115 B
desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba D.O 07.02.1984
arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por LEY Nº20.068
mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Art. 1º Nº 45
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del D.O. 10.12.2005
alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación
superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en
la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo
establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo
200, si correspondiere.
LEY Nº18.290
Art. 116
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 46
D.O. 10.12.2005