Texto oficial
Artículo 142.- Ante la aproximación de un vehículo de
emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales,
se observarán las siguientes reglas: LEY Nº18.290
1.- El conductor de un vehículo que circule en el Art. 146
mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de D.O 07.02.1984
paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia
el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca
posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose
si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se
aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y
respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de
emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo
u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la
velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar
solamente cuando verifique que los demás conductores de
vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de
accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando
concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus
señales audibles y visuales reglamentarias, podrá
estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.