Saltar al contenido

Artículo 149 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795256.

Texto oficial

Artículo 149.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados. LEY Nº18.290 Estos estacionamientos podrán ser utilizados por Art. 153 bis cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo D.O 07.02.1984 de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el LEY Nº19.900 interior del vehículo, de manera visible, en el costado Art. Único a) inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial D.O. 09.10.2003 de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.