Texto oficial
Artículo 150.- En los caminos o vías rurales, el
estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del
vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario,
el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el
sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta
del mismo lado. LEY Nº18.290
Art. 154
D.O 07.02.1984