Texto oficial
Artículo 169.- De las infracciones a los preceptos del
tránsito será responsable el conductor del vehículo. LEY Nº18.290
El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor Art. 174
del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos D.O 07.02.1984
acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son
solidariamente responsables de los daños o perjuicios que
se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad
de terceros de conformidad a la legislación vigente.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, el
funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que
conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un
delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente
policiales o propios de la institución a la que pertenece
ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos,
sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al
propietario del vehículo. LEY Nº18.290
De igual manera, si se otorgare una licencia de Art. 174
conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los D.O 07.02.1984
funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, LEY Nº19.495
serán solidariamente responsables de los daños y Art. 1º Nº 35 a)
perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien D.O. 08.03.1997
se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las LEY Nº20.068
sanciones penales y administrativas que correspondan. Art. 1º Nº 69 a)
D.O 10.12.2005
El concesionario de un establecimiento a que se refiere LEY Nº19.495
el artículo 4º de la ley Nº 18.696, será civil y Art. 1º Nº 35 b)
solidariamente responsable de los daños y perjuicios D.O. 08.03.1997
originados por un accidente de tránsito, causado por
desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese
expedido un certificado falso, ya sea por no haberse
practicado realmente la revisión o por contener
afirmaciones de hechos contrarios a la verdad. LEY Nº19.495
La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, Art. 1º Nº 35 b)
serán responsables civilmente de los daños que se causaren D.O. 08.03.1997
con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal
estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada
señalización. En este último caso, la demanda civil
deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil
correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del
juicio sumario. LEY Nº19.495
La responsabilidad civil del propietario del vehículo Art. 1º Nº 35 b)
será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato D.O. 08.03.1997
de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y
cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados
haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo
caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el
vehículo arrendado.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 69 b)
D.O. 10.12.2005