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Artículo 172 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795282.

Texto oficial

Artículo 172.- Toda modificación que se hiciera al sentido del tránsito de las vías públicas, deberá darse a conocer por la municipalidad correspondiente por medio de avisos, que se difundirán por tres días, a lo menos, en el diario, periódico, radios, u otros medios de comunicación social, de mayor circulación o sintonía en la comuna o comunas que correspondan. La modificación sólo entrará a regir una vez efectuada la difusión indicada e instaladas las señalizaciones oficiales. LEY Nº18.290 Los actos administrativos que dicte el Secretario Art. 178 Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, D.O 07.02.1984 durante los episodios críticos de contaminación ambiental, LEY Nº20.068 producirán sus efectos desde la fecha de su dictación, Art. 1º Nº 70 entendiéndose notificados los usuarios mediante la D.O. 10.12.2005 publicidad de la decisión en los medios de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.