Saltar al contenido

Artículo 174 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795284.

Texto oficial

Artículo 174.- Los vehículos participantes en accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o muertos, serán retirados de la circulación por orden de Carabineros, a costa de su dueño, y puestos a disposición del Tribunal correspondiente, en los locales que, para tal efecto, deberán habilitar y mantener las Municipalidades. LEY Nº18.290 Igual procedimiento se aplicará respecto de los Art. 180 vehículos que llevaren una placa patente falsa o que D.O 07.02.1984 correspondiere a otro vehículo. LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 72 D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 180 D.O 07.02.1984