Texto oficial
Artículo 175.- Carabineros retirará la licencia,
permiso o documento para conducir a los infractores y los
enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que
corresponda o al Ministerio Público. LEY Nº18.290
En tal caso, la licencia, permiso o documento, será Art. 181
reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le D.O 07.02.1984
servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la LEY Nº20.068
comparecencia indicada en ella. Art. 1º Nº 73 a)
D.O. 10.12.2005
Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, LEY Nº18.290
pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la Art. 181
correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole D.O 07.02.1984
día y hora para la comparecencia. En estos casos se
presumirá la responsabilidad del infractor si no
concurriere personal o debidamente representado a la
audiencia para la cual fue citado. LEY Nº18.290
En las infracciones señaladas en los artículos 200, Art. 181
Nº 26 y 201, Nº 10, se entregará la boleta de citación D.O 07.02.1984
al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que LEY Nº20.068
pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la Art. 1º Nº 73 b)
denuncia es contra del propietario y se someterá al D.O. 10.12.2005
procedimiento del artículo 3º de la Ley Nº 18.287 para
las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán
los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se
denunciare al propietario. LEY Nº18.597
Art. 1º Nº 15
D.O. 29.01.1987
LEY Nº18.290
Art. 182
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 37
D.O. 08.03.1997