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Artículo 175 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795285.

Texto oficial

Artículo 175.- Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o al Ministerio Público. LEY Nº18.290 En tal caso, la licencia, permiso o documento, será Art. 181 reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le D.O 07.02.1984 servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la LEY Nº20.068 comparecencia indicada en ella. Art. 1º Nº 73 a) D.O. 10.12.2005 Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, LEY Nº18.290 pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la Art. 181 correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole D.O 07.02.1984 día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado. LEY Nº18.290 En las infracciones señaladas en los artículos 200, Art. 181 Nº 26 y 201, Nº 10, se entregará la boleta de citación D.O 07.02.1984 al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que LEY Nº20.068 pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la Art. 1º Nº 73 b) denuncia es contra del propietario y se someterá al D.O. 10.12.2005 procedimiento del artículo 3º de la Ley Nº 18.287 para las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se denunciare al propietario. LEY Nº18.597 Art. 1º Nº 15 D.O. 29.01.1987 LEY Nº18.290 Art. 182 D.O 07.02.1984 LEY Nº19.495 Art. 1º Nº 37 D.O. 08.03.1997