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Artículo 182 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795292.

Texto oficial

Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. LEY Nº18.290 Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes Art. 189 a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se D.O 07.02.1984 apresta a conducir un vehículo en lugar público y que LEY Nº19.495 presente signos externos de no estar en plenitud de Art. 1º Nº 39 facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, D.O. 08.03.1997 Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes. LEY Nº18.290 En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la Art. 189 influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la D.O 07.02.1984 influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el LEY Nº19.495 juez aplicará la sanción indicada en el artículo 193 ó Art. 1º Nº 39 196, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda. D.O. 08.03.1997 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 77 D.O. 10.12.2005 LEY Nº18.290 Art. 189 D.O 07.02.1984 LEY Nº20.068 Art. 1º Nº 77 D.O. 10.12.2005