Texto oficial
Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier
conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza
destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo
o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de
estupefacientes o sustancias sicotrópicas. LEY Nº18.290
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes Art. 189
a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se D.O 07.02.1984
apresta a conducir un vehículo en lugar público y que LEY Nº19.495
presente signos externos de no estar en plenitud de Art. 1º Nº 39
facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, D.O. 08.03.1997
Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo
por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse
bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de
encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el
período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá
ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que
se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije
Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose
responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho
plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las
demás medidas o sanciones previstas en las leyes. LEY Nº18.290
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la Art. 189
influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la D.O 07.02.1984
influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el LEY Nº19.495
juez aplicará la sanción indicada en el artículo 193 ó Art. 1º Nº 39
196, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda. D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 77
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 189
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 77
D.O. 10.12.2005