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Artículo 199 de la Ley de Tránsito

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007469 / 8795312.

Texto oficial

Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- No detenerse ante la LEY Nº18.290 luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la Art. 197 Nº2 señal "PARE". D.O 07.02.1984 LEY Nº18.290 2.- Conducir un vehículo motorizado o a tracción Art. 197 Nº4 animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin D.O 07.02.1984 perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194. 3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75. 4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración. 5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento. 6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51. 7.- Conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo, siempre que la placa patente sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 51.