Texto oficial
Artículo 202.- Serán infracciones o contravenciones
leves todas las demás transgresiones de la presente ley que
no estén indicadas en la enumeración de los tres
artículos anteriores. LEY Nº18.290
Art. 200 bis
D.O 07.02.1984
Asimismo, serán leves las infracciones o
contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el
artículo 204.