Texto oficial
Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado
a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para
conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere
sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de
la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en
su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias
mensuales.
Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y
196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya
obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese
sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la
pena en un grado.
Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a
quienes fueren condenados por los delitos contemplados en
los incisos tercero y cuarto del artículo 196.