Texto oficial
Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un
conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros
exámenes científicos destinados a establecer la presencia
de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será
sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias
mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un
mes.
En caso de accidentes que produzcan lesiones de las
comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código
Penal o la muerte de alguna persona, la negativa
injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos
a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los
exámenes científicos señalados en el artículo 183 de
esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la
sangre o la presencia de drogas estupefacientes o
sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que
altere sus resultados, o la dilación de su práctica con
ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio
menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir
vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con
que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos
del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a
las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los
efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será
aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter
de esta ley.
La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al
conductor conjuntamente con la que le corresponda por la
responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o
cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
74 del Código Penal.