Texto oficial
Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los
casos previstos en los incisos tercero y cuarto del
artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo
dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código
Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:
1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni
agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la
extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso
tercero del artículo 196, concurren una o más
circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal
impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si
concurren una o más agravantes y ninguna atenuante,
aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso
cuarto del artículo 196, concurren una o más
circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal
impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o
más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su
grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y
el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de
su duración: la más alta de estas partes formará el
máximo y la más baja el mínimo.
4.- Si concurren circunstancias atenuantes y
agravantes, se hará su compensación racional para la
aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.
5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea
mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá
imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la
eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal,
concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho
no pudiese entenderse exento de pena.