Texto oficial
Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del
ejercicio de sus funciones a un inspector municipal,
inspector fiscal del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A.,
que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean
contratados por empresas operadoras de servicios de
transporte público para realizar labores de verificación
de pago de tarifa o a quienes sean conductores de dichos
servicios, será sancionado con la pena asignada al delito
correspondiente, aumentada en un grado.
Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en
el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o
297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus
funciones, será sancionado con la pena asignada al delito
correspondiente, aumentada en un grado.