Texto oficial
Artículo 222.- Para la circulación en zonas urbanas
los conductores de ciclos deberán respetar las siguientes
reglas:
a) Los ciclos deberán transitar por las ciclovías. A
falta de éstas lo harán por la pista derecha de la
calzada. Constituyen una excepción a la obligación de
transitar por la pista derecha de la calzada, los siguientes
casos:
i. Los establecidos en los números 1 y 2 del artículo
116.
ii. En vías unidireccionales, cuando exista una pista
de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la
calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular
por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose
de vías bidireccionales, esta disposición se aplicará
sólo en caso de existir bandejón central o mediana.
iii. Cuando el ciclo deba virar a la izquierda, lo que
deberá hacer de conformidad con las normas del Título X.
b) Los ciclos podrán circular excepcionalmente por
aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y
respetando en todo momento la preferencia de éstos, cuando
no exista una ciclovía y sólo en los siguientes casos:
i. Tratándose de conductores menores de 14 años o
adultos mayores.
ii. Tratándose de personas que circulen con niños
menores de 7 años.
iii. Tratándose de personas con alguna discapacidad,
como también aquéllas de movilidad reducida.
iv. Aun existiendo una ciclovía, cuando las
condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones
climáticas hagan peligroso continuar.
En el caso de que la circulación por la ciclovía o la
calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá
utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la
prioridad del peatón y los vehículos que ingresen a las
edificaciones o emerjan de éstas. El desplazamiento deberá
efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las
edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto
deberá descender del ciclo.
c) En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal,
el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y
atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la
prioridad del peatón, a velocidad de peatón y si el flujo
peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
d) Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los
lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni
caminar por ellas.