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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798515.

Texto oficial

Artículo 9.- Votación y confección de la nómina. La elección de las siete personas que integrarán la nómina que debe confeccionar el Tribunal Constitucional para el nombramiento de dos suplentes de Ministro, se efectuará en una misma y única votación pública, en la que cada uno de los Ministros del Tribunal Constitucional tendrá derecho a votar por cinco postulantes que hayan reunido las exigencias necesarias. Resultarán elegidos e integrarán la nómina quienes obtengan las siete primeras mayorías. En caso que se produjere empate entre dos o más postulantes que impidiera determinar las siete primeras mayorías, se procederá a una segunda votación sólo para efectos de dirimir el empate de modo de obtener las siete primeras mayorías. En caso de empate por dos veces, será decisorio el voto del Presidente del Tribunal. La inclusión de los electos en la nómina se efectuará en estricto orden alfabético.