Texto oficial
Artículo 9.- Votación y confección de la nómina. La
elección de las siete personas que integrarán la nómina
que debe confeccionar el Tribunal Constitucional para el
nombramiento de dos suplentes de Ministro, se efectuará en
una misma y única votación pública, en la que cada uno de
los Ministros del Tribunal Constitucional tendrá derecho a
votar por cinco postulantes que hayan reunido las exigencias
necesarias.
Resultarán elegidos e integrarán la nómina quienes
obtengan las siete primeras mayorías.
En caso que se produjere empate entre dos o más
postulantes que impidiera determinar las siete primeras
mayorías, se procederá a una segunda votación sólo para
efectos de dirimir el empate de modo de obtener las siete
primeras mayorías. En caso de empate por dos veces, será
decisorio el voto del Presidente del Tribunal.
La inclusión de los electos en la nómina se
efectuará en estricto orden alfabético.