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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798516.

Texto oficial

Artículo 10.- Conclusión del procedimiento. Concluido el procedimiento, se levantará un acta que será enviada al Presidente de la República para que proceda, con acuerdo del Senado, a nombrar dos de las personas incluidas en la nómina como suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional. Se notificará a las personas incluidas en la nómina, al correo electrónico que hayan indicado en su postulación, adjuntándoles copia del acta referida.