Texto oficial
Artículo 10.- Conclusión del procedimiento. Concluido
el procedimiento, se levantará un acta que será enviada al
Presidente de la República para que proceda, con acuerdo
del Senado, a nombrar dos de las personas incluidas en la
nómina como suplentes de Ministro del Tribunal
Constitucional.
Se notificará a las personas incluidas en la nómina,
al correo electrónico que hayan indicado en su
postulación, adjuntándoles copia del acta referida.