Texto oficial
Artículo 11.- Si el Senado no aprobare la proposición
del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional
deberá presentar una nueva nómina, dentro de los sesenta
días siguientes al rechazo. Dicha nómina deberá
presentarse proponiendo dos nuevos nombres en sustitución
de los rechazados, siguiendo el mismo procedimiento referido
en las disposiciones de este Auto Acordado y repitiéndose
hasta que se aprueben los nombramientos.