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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798517.

Texto oficial

Artículo 11.- Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional deberá presentar una nueva nómina, dentro de los sesenta días siguientes al rechazo. Dicha nómina deberá presentarse proponiendo dos nuevos nombres en sustitución de los rechazados, siguiendo el mismo procedimiento referido en las disposiciones de este Auto Acordado y repitiéndose hasta que se aprueben los nombramientos.