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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de ministro del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007924 / 8798518.

Texto oficial

Artículo 12.- Cesación en el cargo. Si un Suplente de Ministro cesare en su cargo con anterioridad al término de su período, se procederá en conformidad a las disposiciones precedentes para nombrar su reemplazante, por el tiempo que le faltare para concluir su período.