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Artículo 2 de la Ley 20.387

Faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley n° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007981 / 8799827.

Texto oficial

Artículo 2°.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas en el municipio respectivo, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de presentación de la solicitud al beneficio. Tratándose de los funcionarios a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, la solicitud para impetrar el beneficio se deberá presentar al alcalde del municipio en el que hubieren cesado en funciones, en los plazos y condiciones que se señalan en el artículo siguiente. En el curso del primer año de vigencia de la presente ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos así como los que no hubieren sido utilizados durante dicho período se podrán conceder el segundo año de vigencia de la presente ley. El monto, base de cálculo, complemento, características, exigencias, restricciones, modalidades y procedimiento previstos en la ley N° 20.135, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación a que se refiere este artículo.