Texto oficial
Artículo 2°.- El departamento de personal o la unidad
que desempeñe dichas tareas en el municipio respectivo,
efectuará la verificación de los requisitos para acceder a
la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días
contado desde la fecha de presentación de la solicitud al
beneficio.
Tratándose de los funcionarios a que se refiere el
inciso cuarto del artículo anterior, la solicitud para
impetrar el beneficio se deberá presentar al alcalde del
municipio en el que hubieren cesado en funciones, en los
plazos y condiciones que se señalan en el artículo
siguiente.
En el curso del primer año de vigencia de la presente
ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un
máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos así como los
que no hubieren sido utilizados durante dicho período se
podrán conceder el segundo año de vigencia de la presente
ley.
El monto, base de cálculo, complemento,
características, exigencias, restricciones, modalidades y
procedimiento previstos en la ley N° 20.135, se aplicarán,
en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la
bonificación a que se refiere este artículo.