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Artículo 3 de la Ley 20.387

Faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley n° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007981 / 8799828.

Texto oficial

Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el artículo 1º se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del referido artículo. Con todo, tratándose de las mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación. El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.