Texto oficial
Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el
artículo 1º se concederá sólo en la medida que el
personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga
efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas
que sirve, dentro de los 120 días siguientes al
cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso
primero del referido artículo. Con todo, tratándose de las
mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60
años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65
años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más
tardar el 31 de diciembre de 2010.
Respecto de quienes a la fecha de publicación del
reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65
o más años de edad, el plazo de 120 días se computará
desde la referida publicación.
El funcionario que no cese en su cargo dentro de los
plazos señalados precedentemente, se entenderá que
renuncia irrevocablemente al beneficio.