Texto oficial
Artículo 4°.- Un reglamento expedido a través del
Ministerio del Interior, el que también será suscrito por
el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y
modalidades para la concesión de la bonificación, así
como las normas de precedencia de las municipalidades para
acceder a los anticipos a que se refiere el artículo
tercero transitorio de esta ley y, en general, toda otra
norma necesaria para la correcta aplicación del
otorgamiento de la bonificación a que se refieren los
artículos anteriores.