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Artículo 4 de la Ley 20.387

Faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley n° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1007981 / 8799829.

Texto oficial

Artículo 4°.- Un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación, así como las normas de precedencia de las municipalidades para acceder a los anticipos a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento de la bonificación a que se refieren los artículos anteriores.